Resumen: La recurrente SEGURCAIXA ADESLAS invoca que no puede ser considerada tercero obligado al pago cuando la asistencia por COVID-19 objeto de facturación no forma parte de la cartera de servicios de ISFAS o MUFACE, y tampoco del concierto suscrito, y nos encontramos ante una pandemia mundial, una epidemia legalmente declarada, estando legalmente atribuida a la Sanidad Pública Estatal y Autonómica la competencia exclusiva con las pandemias. La Sala desestima el recurso al apreciar que la asistencia sanitaria dispensada en este caso al paciente, beneficiario de MUFACE, pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, no se entiende excluida de aquellas prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el Concierto. Ello es así porque ni se trataba de una actuación en materia de salud pública propiamente dicha, menos aún de una actuación de vigilancia epidemiológica, sin perjuicio, claro está, de la necesaria comunicación a las autoridades sanitarias sobre los casos atendidos por COVID-19 autoridad única.